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V3048-18 28 novembre 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

Possibilité d'appliquer la réduction de 30 % sur les indemnités de licenciement perçues de manière fractionnée

Le demandeur s'interroge sur l'application de la réduction prévue à l'article 18.2 de la LIRPF aux excédents d'une indemnité de licenciement perçue par versements fractionnés à partir de 2015. L'administration fiscale répond que cela est possible dès lors que le rapport entre les années de génération et les années de fractionnement est supérieur à deux.

La question posée

Cuestión planteada Si a la parte de la indemnización que perciba a partir de 1 enero de 2015, una vez superada la parte exenta, le resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).

La position de la DGT

Para aplicar la reducción del 30% en indemnizaciones por extinción de relación laboral percibidas de forma fraccionada, el cociente entre el número de años de generación (años de servicio) y el número de períodos impositivos de fraccionamiento debe ser superior a dos. En el cálculo del fraccionamiento se deben incluir todos los ejercicios en los que se perciba la indemnización, incluso aquellos en los que la parte sea exenta. La reducción se aplicará sobre la parte no exenta de la indemnización percibida a partir de 1 de enero de 2015, respetando el límite de 300.000 euros anuales.

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