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V3023-20 6 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs en cas d'obtention de la majorité des droits de vote

Une société familiale s'interroge sur la possibilité d'assujettir une opération d'acquisition de participations au régime spécial d'échange de valeurs. La DGT précise que cela est possible sous réserve de l'obtention de la majorité des droits de vote, du respect des conditions légales et de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de canje de valores, la entidad debe adquirir participaciones que le permitan obtener la mayoría de los derechos de voto de la otra sociedad. Deben cumplirse los requisitos del artículo 80 de la LIS y la operación no puede tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Los motivos económicos de reestructuración o racionalización podrían considerarse válidos, aunque su valoración depende de los hechos. Si se aplica este régimen, los socios personas físicas no integrarán renta en su IRPF y las nuevas participaciones conservarán los valores y fechas de adquisición originales.

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