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V2981-21 23 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Exonération des revenus du travail perçus à l'étranger jusqu'à 60 100 euros par an

Un architecte résidant en Espagne s'interroge sur l'éventuelle exonération des salaires perçus dans le cadre de contrats d'enseignement au Royaume-Uni et en Italie. La DGT confirme que l'exonération peut s'appliquer sous réserve du respect des conditions prévues par la LIRPF.

La question posée

Cuestión planteada Al realizar los mencionados trabajos en el extranjero, posibilidad de acogerse a la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como posibilidad de considerar exentos los rendimientos obtenidos derivados de los contratos con dichas universidades con el límite de 60.100 euros anuales.

La position de la DGT

Los rendimientos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero están exentos si se prestan para una entidad no residente y en un país con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. Para calcular la parte exenta cuando hay trabajos en España, se deben considerar los días de desplazamiento y aplicar un reparto proporcional.

L’appliquer à un cas réel

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