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V2961-20 1 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

Application du régime spécial de scission totale sous réserve de motifs économiques valables et de conformité à la LIS

La consultante s'interroge sur la possibilité pour une scission totale proportionnelle de bénéficier du régime fiscal spécial et sur la validité de ses motifs. La DGT précise que si l'opération respecte le droit commercial et que l'attribution des valeurs est proportionnelle, le régime peut s'appliquer, à condition que l'objectif principal ne soit pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si procede al aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la operación de escisión total proporcional descrita y existencia de motivo económico valido para la aplicación de dicho régimen especial.

La position de la DGT

Para que una escisión total se acoja al régimen especial, debe cumplir con el artículo 76.2.1º a) de la LIS y realizarse bajo el artículo 69 de la Ley 3/2009. Si la atribución de valores a los socios es proporcional a su participación previa, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. Asimismo, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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