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V2937-19 23 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
OTRO · entidades sin fines lucrativos

Les apports aux sociétés commerciales ne sont pas pris en compte pour l'accomplissement de l'objet d'intérêt général

Une fondation a demandé si des apports effectués à deux sociétés commerciales (Centres Spéciaux d'Emploi) pouvaient être considérés comme des fonds destinés à ses buts d'intérêt général. La DGT répond par la négative, car ces sociétés ne sont pas des entités à but non lucratif au sens de la Loi 49/2002.

La question posée

Cuestión planteada Si las posibles aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias, a realizar por la fundación consultante a las entidades A y B, se pueden considerar importes destinados al cumplimiento de los fines de interés general de la propia fundación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2º del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La position de la DGT

Para cumplir el requisito de destinar el 70% de los ingresos a fines de interés general, la fundación debe realizar las actividades directamente o de forma indirecta a través de otras entidades acogidas a la Ley 49/2002, siempre que exista un seguimiento y control activo. En este caso, las sociedades mercantiles, aunque sean Centros Especiales de Empleo, no están incluidas en el listado de entidades sin fines lucrativos del artículo 2 de la Ley 49/2002. Por tanto, estas aportaciones no se consideran rentas destinadas a la realización del fin perseguido para el cómputo del artículo 3.2º de dicha ley.

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