Aller au contenu
Retour à l'index
V2911-16 23 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · operaciones vinculadas

Les opérations entre entités liées doivent être évaluées à leur valeur de marché

Une consultation porte sur le prix applicable à la vente de panneaux solaires entre deux sociétés considérées comme liées. La DGT précise que l'opération doit être réalisée à la valeur de marché et que les entreprises doivent choisir la méthode d'évaluation appropriée.

La question posée

Cuestión planteada Al tratarse de una operación vinculada, qué precio debería aplicarse a la venta de la instalación.

La position de la DGT

Las entidades A y B se consideran vinculadas según el artículo 18.2 de la LIS. Por tanto, las operaciones entre ellas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como el que acordarían partes independientes. La elección del método de valoración (precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado o margen neto operacional) corresponde a las entidades, sin perjuicio de la facultad de comprobación de la Administración.

Email
Contact