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V2900-20 24 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Une entité s'interroge sur la possibilité pour trois personnes physiques résidentes en Espagne d'intégrer le régime spécial de la LIS par l'apport de parts sociales. La DGT précise que cela est envisageable si les conditions de participation minimale sont remplies et si les motifs économiques sont justifiés.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos económicos aducidos se consideran válidos a estos efectos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. Asimismo, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de ordenación sucesoria y racionalización de la gestión patrimonial podrían considerarse económicamente válidos, aunque su validez depende de la comprobación de los hechos y circunstancias reales.

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