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V2899-20 24 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs et d'apports en nature sous conditions légales et économiques

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations de deux sociétés à une nouvelle société holding au régime spécial des fusions et réorganisations. La DGT précise que cela est possible dès lors que les conditions relatives à la majorité des droits de vote, aux pourcentages de participation et à l'existence de motifs économiques valables sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita cumple todos los requisitos legales, incluido el motivo económico válido, y por ello puede ser objeto de aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para el canje de valores, la entidad adquirente debe obtener la mayoría de los derechos de voto y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. En las aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos como la racionalización de actividades.

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