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V2898-21 18 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Localisation des services des agences de voyages grossistes aux Canaries et assujettissement à la TVA

Une agence de voyages de détail s'interroge sur la localisation et la facturation des services fournis par des grossistes canariens. La DGT précise que si les grossistes appliquent le régime spécial, les services sont réputés être réalisés aux Canaries et ne sont pas soumis à la TVA étatique.

La question posée

Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios prestados por las mayoristas cuando estas renuncian a la aplicación del régimen especial de agencias de viajes y, en su caso, obligación de la agencia mayorista de tener un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido para poder emitir facturas con repercusión del mismo. Posibilidad de aplicar la Disposición adicional cuarta en estos casos, así como cuando la agencia mayorista esté establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

La position de la DGT

Bajo el régimen especial de agencias de viajes, la prestación se entiende realizada en el lugar donde la agencia tenga su sede o establecimiento permanente. Si la mayorista está en Canarias, el servicio se considera prestado allí y no está sujeto al IVA, sino al IGIC. Solo se entenderán prestados en el territorio de aplicación del IVA si la mayorista tiene un establecimiento permanente en dicho territorio. En caso de aplicar el régimen general, la localización dependerá de las reglas de los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992.

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