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V2897-18 8 novembre 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · establecimiento permanente

La déductibilité de la TVA sur les frais d'un immeuble dépend de l'existence d'un établissement stable en Espagne

Un résident en France possédant un bien immobilier en location en Espagne s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA relative à ses charges. La DGT précise que cette déduction est conditionnée à l'existence d'un établissement stable en Espagne, lequel nécessite la disponibilité de moyens humains et techniques suffisants.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de deducir las cuotas del Impuesto soportadas por gastos generales, reparaciones, suministros, adquisición de inmovilizado y obras de ampliación y mejora en el inmueble.

La position de la DGT

Para que exista un establecimiento permanente, debe haber una estructura con medios humanos y técnicos suficientes y un grado de permanencia. La mera titularidad de un inmueble destinado al arrendamiento no determina necesariamente la existencia de un establecimiento permanente si no se dispone de medios propios o subcontratados para la actividad. Si existe establecimiento permanente, se aplican las reglas generales de deducción; si no existe, el reembolso se solicita mediante el procedimiento para no establecidos.

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