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V2868-19 17 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · renting

Déductibilité des loyers de renting en IRPF et TVA selon l'affectation à l'activité professionnelle

Un architecte technique s'interroge sur la déductibilité des mensualités de renting d'un véhicule pour son activité. La DGT précise qu'en IRPF, la déductibilité dépend de l'affectation exclusive ou du respect de conditions d'investissement spécifiques, tandis qu'en TVA, une affectation de 50 % est présumée pour les véhicules de tourisme.

La question posée

Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas de renting tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre el Valor Añadido

La position de la DGT

En IRPF, las cuotas de renting son deducibles si el vehículo tiene afectación exclusiva a la actividad, salvo en los supuestos de uso accesorio e irrelevante. Si se cumplen los requisitos del artículo 106 de la LIS, se deducirá la carga financiera y la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste con los límites legales. En el IVA, los turismos tienen una presunción de afectación del 50%, salvo que se acredite un grado distinto o se trate de vehículos de la lista tasada con afectación del 100%. Los gastos relacionados como combustible o reparaciones también son deducibles si se afecta su consumo al desarrollo de la actividad.

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