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V2842-23 20 octobre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de la LIS

Une société s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de ses locaux commerciaux à une autre entité au régime spécial de neutralité fiscale. La DGT précise que ce régime est applicable si l'entité bénéficiaire est résidente en Espagne et si l'entité apporteuse conserve une participation d'au moins 5 % dans les capitaux propres de la bénéficiaire.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

La aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias requiere que la entidad que recibe la aportación sea residente en España o tenga un establecimiento permanente, y que la aportante participe en al menos el 5% de los fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, este régimen no se aplicará si el objetivo principal de la operación es el fraude, la evasión o la obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. La comprobación de si existen motivos económicos válidos es una cuestión de hecho que debe determinar la Administración según las circunstancias de cada caso.

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