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V2815-17 2 novembre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

L'exonération pour travail à l'étranger ne s'applique pas si l'entité bénéficiaire est située dans un paradis fiscal

Un ingénieur naval s'interroge sur le traitement fiscal de ses services effectués en eaux internationales pour une société des Îles Caïmans. La DGT précise la nature des revenus et l'impossibilité d'appliquer l'exonération prévue à l'article 7.p) LIRPF en raison de la localisation de l'entreprise.

La question posée

Cuestión planteada 1) Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el consultante por los servicios prestados en el barco en los dos casos descritos (que sea contratado directamente por la sociedad de Islas Caimán o que la sociedad de Islas Caimán contrate a la sociedad española de la que forma parte el consultante).

La position de la DGT

Los rendimientos por servicios a una sociedad española pueden ser actividades económicas si el socio está dado de alta en el régimen de autónomos. La exención por trabajos realizados en el extranjero no es aplicable si la entidad destinataria se encuentra en un territorio calificado como paraíso fiscal. La residencia fiscal se determina por permanencia o por el núcleo de intereses económicos, pudiendo resolverse conflictos de residencia mediante convenios internacionales.

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