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V2811-16 21 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les sociétés civiles à objet commercial sont assujetties à l'impôt sur les sociétés

Une question a été posée pour déterminer si une société civile exerçant des activités professionnelles et commerciales doit être soumise à l'impôt sur les sociétés ou au régime d'imputation des revenus de l'IRPF. La DGT conclut qu'en raison de son objet commercial, elle est assujettie à l'impôt sur les sociétés.

La question posée

Cuestión planteada Si, a partir del 1 de enero de 2016, la sociedad civil consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades o puede continuar tributando de acuerdo con el régimen de atribución de rentas, establecido en la sección segunda del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La position de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Se entiende por objeto mercantil la realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en sectores no excluidos. Quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. Para tener personalidad jurídica a efectos fiscales, la sociedad debe haberse manifestado ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF.

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