Aller au contenu
Retour à l'index
V2798-17 30 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · unidad económica autónoma

La vente de parcs solaires est assujettie à la TVA ou à l'ITPAJD selon le régime de l'immobilier

Une entreprise a sollicité un avis sur l'assujettissement à la TVA ou à l'ITPAJD de la vente de six centrales photovoltaïques indépendantes. La DGT détermine que la transmission est soumise à la TVA, mais peut bénéficier d'une exonération en tant que livraison de bâtiment, ce qui pourrait entraîner l'application de l'ITPAJD.

La question posée

Cuestión planteada Primera: Teniendo en cuenta que se va a proceder a la venta de seis plantas fotovoltaicas independientes, y otras dos plantas van a seguir permaneciendo en la sociedad, la entidad consultante se plantea si la venta de los seis parques solares independientes está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La position de la DGT

La transmisión de las plantas no constituye una unidad económica autónoma sin soporte técnico-administrativo, por lo que está sujeta al IVA. Los parques solares se consideran edificaciones, lo que permite la exención de la segunda entrega de edificaciones, salvo renuncia expresa. Si se renuncia a la exención de IVA, la operación estará sujeta a este impuesto. Por otro lado, al ser bienes inmuebles, la transmisión estará sujeta al ITPAJD si la entrega de bienes está exenta de IVA o si la transmisión del patrimonio empresarial no queda sujeta al IVA.

Email
Contact