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V2770-15 25 septembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Les associés d'une AIE peuvent bénéficier de la déduction pour production cinématographique sans exercer l'activité

La question porte sur la possibilité pour les investisseurs d'une AIE dédiée à la production cinématographique d'appliquer la déduction prévue à l'article 36.1 de la LIS, ainsi que sur l'imputation des résultats en cas de changement d'associés. La DGT précise que l'AIE peut être qualifiée de producteur et que l'imputation des bases dépend de la qualité d'associé à la clôture de la période fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si los inversores de la AIE tendrán derecho a la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 36 de la LIS. Si el derecho a la aplicación de esta deducción está supeditado a que en el objeto social de los inversores se encuentre la producción cinematográfica. Y si en caso de que posteriormente se transmitiese la participación en la AIE, ¿a quién se imputarían las bases de deducción y las bases imponibles de la AIE?

La position de la DGT

Una AIE puede tener la consideración de productor si participa en la iniciativa y responsabilidad de la obra y ostenta la titularidad de sus derechos. Para que los socios apliquen la deducción, la AIE debe cumplir los requisitos del artículo 36.1 de la LIS, sin que sea necesario que los socios desarrollen actividades cinematográficas. Las bases imponibles y de deducciones se imputan a los socios que ostenten los derechos económicos al cierre del periodo impositivo. En caso de transmisión de participaciones, la imputación se realiza según la proporción de los estatutos y la condición de socio al finalizar el ejercicio.

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