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V2767-23 10 octobre 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IS | IRPF | IVA | IRNR | ISD | IP | ITPAJD | OTRO · reducción en la base imponible

Application de la réduction sur le don de participations et l'exonération de l'IRPF sous réserve du respect de la LISD

Le demandeur s'interroge sur la possibilité d'appliquer la réduction pour don de participations ainsi que l'exonération de la plus-value en IRPF. La DGT précise que ces conditions nécessitent le respect des exigences de l'article 20.6 de la LISD, incluant l'exonération au titre de l'impôt sur le patrimoine.

La question posée

Cuestión planteada Si puede resultar aplicable a la donación lo previsto en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% en la base imponible de la donación, es condición necesaria que las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. En cuanto al IRPF, no habrá ganancia o pérdida patrimonial si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la LISD y los elementos han estado afectos a la actividad económica al menos cinco años. Si los bienes son gananciales, se deben realizar dos liquidaciones independientes, una por cada cónyuge.

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