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V2764-16 20 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Conditions d'application du régime spécial des fusions et des échanges de valeurs

Le demandeur s'interroge sur la possibilité de soumettre un échange de valeurs suivi d'une fusion au régime fiscal spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des conditions légales et que l'opération ne vise pas principalement à obtenir un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si existe motivo económico válido para realizar esta doble operación y, en consecuencia, si podrán acogerse al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para el canje de valores, se puede aplicar el régimen especial si la entidad adquiere la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos del artículo 80 de la LIS. En la fusión, es posible si se realiza bajo la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1.a) de la LIS. En ambos casos, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo existir motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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