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V2736-20 7 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · guarda y custodia compartida

Garde et responsabilité partagées : impossibilité d'appliquer le régime des spécialités pour pensions alimentaires

La question porte sur la possibilité, dans le cadre d'une garde partagée avec pension alimentaire, pour la mère d'appliquer le minimum pour descendants ainsi que le régime des spécialités pour pensions alimentaires. La DGT précise que les parents exerçant la garde ne peuvent pas appliquer les spécialités pour pensions alimentaires et explique les modalités d'imposition de l'enfant.

La question posée

Cuestión planteada Si en caso de existir sentencia judicial en que se atribuye la guarda y custodia compartida del hijo menor en común, y además una pensión de alimentos pagada por la madre a favor de su hijo, la madre puede aplicar el mínimo por descendientes y a su vez el régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, y cómo deben presentar la declaración de IRPF ambos progenitores.

La position de la DGT

El progenitor con la guarda y custodia puede aplicarse el mínimo por descendientes por convivencia, pero no las especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF por alimentos. En custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la tributación conjunta con el hijo, mientras el otro declara individualmente. Si el hijo tributa conjuntamente con un progenitor y tiene rentas superiores a 1.800 euros, solo ese progenitor disfrutará del mínimo por el descendiente. En caso de declaración individual de ambos padres, el mínimo por descendiente se prorrateará por partes iguales.

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