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V2710-21 8 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les services des associés à leur société peuvent constituer des revenus d'activité économique sous conditions

Deux entraîneurs personnels s'interrogent sur la fiscalité de leurs services rendus à la société qu'ils constituent et sur l'éventuelle exonération de TVA pour leurs prestations de formation. L'administration fiscale précise que la qualification au titre de l'IRPF dépend de la nature de l'activité et du régime de sécurité sociale, et que les services sportifs ne bénéficient pas d'une exonération de TVA.

La question posée

Cuestión planteada Calificación en el IRPF de la remuneración que perciban los socios de la sociedad por la prestación de sus servicios a la misma y posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios prestados por la sociedad.

La position de la DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica en IRPF, la actividad debe estar en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, tanto para el socio como para la sociedad, y el socio debe estar dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. Si no se cumplen estos requisitos, se consideran rendimientos de trabajo. Respecto al IVA, los servicios relativos a la práctica del deporte están expresamente excluidos de la exención por enseñanza.

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