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V2657-18 2 octobre 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Conditions d'exonération des revenus du travail effectués à l'étranger

Un consultant s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération des revenus du travail perçus à l'étranger suite à l'acquisition de participations dans une société britannique. La DGT précise que l'application dépend du respect de critères spécifiques, tels que la nature salariale des revenus et la localisation du centre de travail.

La question posée

Cuestión planteada Si puede aplicar la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los rendimientos deben derivar de una relación laboral o estatutaria. Es necesario que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, desplazándose el trabajador y situando el centro de trabajo fuera de España. Además, la entidad destinataria debe ser no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Finalmente, el país donde se trabaje debe tener un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal, cumpliéndose este último punto si existe convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.

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