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V2654-14 7 octobre 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Détermination de la résidence fiscale en Espagne : séjour, intérêts économiques ou convention avec le Portugal

Des contribuables s'interrogent sur leurs obligations fiscales en Espagne pour l'année 2013 suite à un transfert de résidence au Portugal. La DGT précise que la résidence s'établit par un séjour de plus de 183 jours, le centre des activités économiques ou selon les règles de départage de la convention de double imposition.

La question posée

Cuestión planteada Los consultantes solicitan información sobre si están sujetos a la legislación española en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el ejercicio 2013.

La position de la DGT

La residencia fiscal en España se determina por la permanencia más de 183 días en el año natural o por tener el núcleo de actividades económicas en territorio español. Si existe conflicto de residencia con Portugal, se aplicará el Convenio para evitar la doble imposición, considerando residente a quien tenga vivienda permanente o centro de intereses vitales en dicho Estado. Para aplicar el Convenio, es necesario acreditar la residencia en Portugal mediante el certificado de la autoridad fiscal competente.

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