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V2605-25 23 décembre 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les revenus de financement de productions cinématographiques sont intégrés à l'assiette fiscale selon leur comptabilisation

Une société civile a sollicité un avis sur le traitement fiscal des fonds reçus d'investisseurs pour la production d'un film. La DGT précise que ces revenus doivent être imputés à l'exercice au cours duquel ils sont comptabilisés, conformément aux règles du Plan général de comptabilité.

La question posée

Cuestión planteada Si, dado que la película puede tardar un tiempo en comenzar a rodarse y por consiguiente en producir beneficios, y en la medida en que los ingresos que la entidad consultante va a recibir quedarían, en principio, inmovilizados en la cuenta bancaria asignada, cuál es el tratamiento aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Las cantidades recibidas por el productor como financiación deben registrarse como ingresos según la normativa contable aplicable. De acuerdo con los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS, el tratamiento fiscal será el mismo que el contable, integrándose en la base imponible en el ejercicio en que se hayan devengado. La imputación dependerá de la finalidad de la subvención o financiación, conforme a la norma de registro y valoración 18ª del PGC.

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