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V2599-20 30 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'échange de titres et de fusion sous réserve de conditions légales et économiques

Une question a été posée pour savoir si une opération d'échange de titres suivie de la fusion de trois entités peut bénéficier du régime fiscal spécial. La DGT indique que cela est possible dès lors que les conditions de la LIS sont respectées et que les motifs économiques sont valables.

La question posée

Cuestión planteada Si se considera que las operaciones de canje de valores y fusión descritas cumplen con las definiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) y si, asimismo, se considera que los motivos descritos se configuran como motivos económicos válidos suficientes en los términos previstos en el artículo 89.2 de la LIS a efectos de aplicar el régimen fiscal especial.

La position de la DGT

Para el canje de valores, la entidad debe adquirir la mayoría de derechos de voto y cumplir el artículo 80 de la LIS. En la fusión, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. El régimen especial no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, requiriéndose motivos económicos válidos. Los motivos de racionalización, centralización de gestión o simplificación estructural podrían considerarse válidos, aunque su validez depende de la comprobación de los hechos.

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