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V2517-20 23 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de la tenue d'une comptabilité conforme au Code de commerce

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport d'un bien immobilier affecté à son activité économique à une nouvelle société au régime spécial de la LIS. La DGT confirme que cela est possible à condition de respecter les critères de résidence, de participation minimale et, surtout, que la comptabilité soit tenue conformément au Code de commerce.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si las operaciones descritas podrían acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, si es necesario cambiar al régimen de estimación normal para cumplir el citado requisito de la contabilidad.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias (art. 87 LIS), la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios y los bienes deben estar afectos a actividades económicas. Además, es requisito indispensable que la contabilidad de los bienes aportados se lleve con arreglo al Código de Comercio o legislación equivalente. Si se cumple esto, la persona física no integra renta en su IRPF y las participaciones mantienen los valores y fechas de adquisición originales.

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