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V2490-21 30 septembre 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · exención

Conditions d'exonération de l'impôt sur la fortune pour les participations dans des entités

Le consultant s'interroge sur l'exonération de ses participations dans une société holding au titre de l'impôt sur la fortune. La DGT précise que cette exonération est subordonnée au respect de critères relatifs à l'activité économique, au pourcentage de détention et aux fonctions de direction.

La question posée

Cuestión planteada Se desea consultar si las participaciones que el consultante posee en la entidad holding HX tienen la consideración de exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, en virtud de lo estipulado en el artículo 4.Ocho.Dos de dicha Ley.

La position de la DGT

Para acceder a la exención, la entidad no debe tener por actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, la participación debe ser al menos del 5% individual o 20% conjunto, y el sujeto pasivo debe ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos. La exención solo alcanza a la parte del valor de las participaciones proporcional a los activos necesarios para la actividad empresarial, minorados por las deudas derivadas de la misma. El cumplimiento de estos requisitos es una cuestión fáctica que debe valorar la Administración tributaria.

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