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V2475-19 16 septembre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature pour les parts sociales

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de parts d'une société à sa propre société holding au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des seuils de participation et des conditions de détention, ainsi que de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones por una persona física se acoja al régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. Además, las participaciones deben haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación y la entidad receptora no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Los motivos económicos alegados para la operación podrían considerarse válidos, aunque su validez final depende de la comprobación de los hechos y circunstancias reales.

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