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V2473-20 20 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Les consultants s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations de leurs sociétés à une nouvelle holding au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela nécessite le respect de conditions relatives au pourcentage de participation et que l'opération doit reposer sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe participar en sus fondos propios al menos un 5%. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos.

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