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V2472-19 16 septembre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques

Des consultants s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations d'une entité à trois autres entités (A, B et C) au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation, à la détention ininterrompue et à l'existence de motifs économiques valables sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Determinar si a las operaciones de reestructuración planteadas a través del aumento de capital de las tres entidades A, B y C, mediante la aportación no dineraria de las participaciones en la entidad MT que poseen cada una de las personas físicas consultantes, le sería de aplicación el régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser una gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación no debe tener como fin principal el fraude o la ventaja fiscal, sino motivos económicos válidos.

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