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V2449-19 13 septembre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature selon la LIS

La question porte sur la possibilité pour les associés d'apporter des participations sociales à de nouvelles sociétés résidentes en Espagne afin de bénéficier du régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, sous réserve que l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación a la operación de reestructuración descrita el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea contenido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales por personas físicas se acoja al régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe participar en sus fondos propios en al menos un 5 por ciento. Además, las participaciones deben representar al menos el 5 por ciento de los fondos propios de la entidad aportada, poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser una AIE, una UT de empresa o tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

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