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V2418-21 16 septembre 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · prestación de servicios

Les services fournis à un client de l'UE sans établissement en Espagne ne sont pas soumis à la TVA espagnole

Une entreprise a sollicité un avis sur l'assujettissement à la TVA de ses services de stockage, de support et de transport fournis à un client de l'UE disposant d'un numéro de TVA intracommunautaire espagnol. La DGT conclut que, le client ne possédant ni siège ni établissement stable en Espagne, l'opération n'est pas soumise à la TVA espagnole.

La question posée

Cuestión planteada Si los servicios consultados están sujetos al impuesto sobre el valor añadido.

La position de la DGT

Los servicios prestados a un empresario o profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea no están sujetos al IVA en España si el destinatario no tiene su sede, establecimiento permanente o residencia en territorio español. El hecho de que el cliente posea un NIF-IVA asignado por la Administración española no cambia esta localización. El cliente debe comunicar su número de identificación fiscal del Estado miembro donde está establecido para asegurar el gravamen en destino.

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