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V2404-19 12 septembre 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · reducción en la base imponible

Application de la réduction de 95 % sur la donation de parts sociales sous condition d'exonération de l'impôt sur la fortune

Une contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer les réductions régionales de la Generalitat valenciana ou la réduction étatique lors d'une donation de parts sociales. La DGT précise qu'elle n'est pas compétente concernant la réglementation valencienne et détaille les conditions requises pour la réduction au niveau de l'État.

La question posée

Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción que establece la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat valenciana, o, en su defecto, la reducción que establece el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

La position de la DGT

La reducción estatal del 95% en la transmisión inter vivos de participaciones exige que las mismas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello, el grupo de parentesco debe poseer al menos el 5% individual o el 20% conjunto, y al menos uno debe ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos. Además, el donante debe tener 65 años o incapacidad, y el donatario debe mantener la adquisición y la exención durante diez años.

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