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V2397-24 25 novembre 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción espectáculos en vivo

Fondation culturelle et spectacles vivants : déduction art. 36.3 LIS et transmission aux investisseurs via l'art. 39.7 LIS

Une fondation organisant des productions opératiques et des spectacles scéniques, relevant du régime de la Loi 49/2002, s'interroge sur l'éligibilité à la déduction de l'article 36.3 LIS pour la production et l'exposition de spectacles vivants, sur la possibilité pour ses financeurs d'en bénéficier via l'article 39.7 LIS, et sur les modalités de calcul de la base en tenant compte des subventions et transferts publics. La DGT confirme l'éligibilité et précise les règles de calcul de ladite base.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la entidad consultante es susceptible de generar la deducción del artículo 36.3 de la LIS y sus inversores pueden tener acceso a dicha deducción en virtud del artículo 39.7 de la LIS.

La position de la DGT

La fundación puede generar la deducción del artículo 36.3 LIS (20% de los costes directos artísticos, técnicos y promocionales, hasta 500.000 euros por contribuyente) siempre que obtenga el certificado del INAEM y destine al menos el 50% de los beneficios del ejercicio a actividades deducibles. Los contribuyentes que financien la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual pueden aplicar esa deducción conforme al artículo 39.7 LIS, con el límite de 1,20 veces las cantidades aportadas. La base de la deducción está formada por los gastos devengados en el período, minorada en subvenciones y en transferencias públicas destinadas a financiarlos, con independencia de que sean de capital o de explotación; el límite de intensidad del 80% sobre los gastos también computa las transferencias.

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