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V2391-14 11 septembre 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'application de l'exonération pour travaux effectués à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Un salarié détaché par son entreprise espagnole en Colombie et en France s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération pour travaux effectués à l'étranger. La DGT précise que cette exonération est subordonnée au fait que les travaux soient réalisés pour une entité non résidente ou un établissement stable, et que le pays concerné ne soit pas un paradis fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Asimismo, en el territorio de realización debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que el país tenga convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales y es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

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