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V2355-16 27 mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs sous réserve du respect de l'article 80 de la LIS

La consultante s'interroge sur la possibilité pour une opération d'échange de valeurs de bénéficier du régime fiscal spécial. La DGT confirme que cela est possible dès lors que les conditions de résidence et de valorisation prévues à l'article 80 sont remplies et que l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de canje de valores señalada en el escrito de consulta puede aplicar el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de canje de valores, la entidad debe adquirir participaciones que le permitan obtener la mayoría de derechos de voto y cumplir los requisitos de residencia y valoración del artículo 80 de la LIS. La titularidad formal de las acciones en un depositario no impide la calificación de canje si los derechos económicos y políticos pertenecen a la entidad. Además, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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