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V2348-17 15 septembre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les salaires perçus via FOGASA doivent être imputés à l'année où ils étaient exigibles par déclaration complémentaire

Un contribuable a demandé comment déclarer des salaires de 2014 perçus en 2016 via la FOGASA et s'il pouvait inclure des retenues à la source. La DGT répond que les revenus doivent être déclarés au titre de l'exercice 2014 et qu'il est impossible d'inclure des retenues si la FOGASA ne les a pas pratiquées faute d'avoir atteint le seuil minimal.

La question posée

Cuestión planteada En relación con el importe cobrado del FOGASA, imputación temporal y si puede consignar en la autoliquidación alguna cantidad en concepto de retenciones a cuenta del IRPF.

La position de la DGT

Los rendimientos del trabajo deben imputarse al período en que son exigibles, salvo que por circunstancias no imputables al contribuyente se perciban después, caso en el que se debe presentar autoliquidación complementaria del ejercicio original sin sanción. En la autoliquidación se deben reflejar tanto los rendimientos como las retenciones. No obstante, si el pagador no tuvo obligación de retener por no superar el límite cuantitativo excluyente, el contribuyente no podrá incluir ninguna cantidad en concepto de retenciones.

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