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V2325-24 8 novembre 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · prestación de servicios

Les services juridiques fournis à un client assujetti non établi en Espagne ne sont pas soumis à la TVA

Une entité commerciale s'interroge sur l'assujettissement à la TVA de ses services juridiques rendus à un client assujetti situé hors de la Communauté. La DGT détermine que, le destinataire n'étant pas établi sur le territoire d'application de l'impôt, la prestation n'est pas réputée réalisée en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Si dicha prestación de servicios de abogacía se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Las prestaciones de servicios se consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el destinatario sea un empresario o profesional que radique la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en dicho territorio. Dado que el cliente es un empresario no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni cuenta con un establecimiento permanente en el mismo, la prestación no se entiende realizada en España y no está sujeta al IVA.

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