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V2322-20 7 juillet 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · sociedad civil

Exonération de l'impôt sur la fortune pour les associés d'une société civile : conditions de l'art. 4.8.2 de la Loi 19/1991

La DGT examine si une société civile dotée de la personnalité juridique peut bénéficier de l'exonération de l'impôt sur la fortune. L'administration précise que les conditions légales doivent être respectées et détaille les modalités de calcul de la rémunération pour fonctions de direction lorsque l'associé perçoit des revenus de plusieurs entités.

La question posée

Cuestión planteada Si la sociedad civil podría estar exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio por el apartado Uno o por el Dos del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

La position de la DGT

Si la sociedad civil tiene personalidad jurídica, sus socios acceden a la exención cumpliendo los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991. Para el requisito de funciones de dirección, lo relevante es que el cargo implique administración, gestión o coordinación, más allá de su denominación. Al calcular el porcentaje de la remuneración, si el sujeto recibe retribuciones de varias entidades que cumplen los requisitos, el cómputo se hará por separado, excluyendo los rendimientos derivados exclusivamente de las funciones de dirección en las otras entidades.

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