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V2304-20 7 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

L'apport d'une quote-part idéale d'une indivision peut bénéficier du régime spécial de l'IS

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors de l'apport de sa quote-part dans une indivision à une société. La DGT précise que cela est possible en tant qu'apport en nature spécial, sous réserve de remplir certaines conditions et de justifier de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La aportación de la cuota ideal de una comunidad de bienes se considera una aportación no dineraria especial según el artículo 87.1 de la LIS. Para acogerse al régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe tener al menos un 5% de los fondos propios, los elementos deben estar afectos a actividades empresariales y la contabilidad debe seguir el Código de Comercio. Además, la operación no debe tener como fin principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos.

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