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V2255-20 2 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques

Des consultants s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de leurs participations dans une entité à une nouvelle holding au régime spécial de la LIS. La DGT indique que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation, à la détention ininterrompue et à la validité des motifs économiques sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la misma. En el caso de acciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una AIE, UT de empresa o de gestión de patrimonio, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no puede tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos. Los motivos de simplificación estructural, canalización de inversiones y separación de patrimonio podrían considerarse válidos, aunque su calificación depende de los hechos.

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