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V2227-24 15 octobre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

L'exonération des prestations de plans de pensiones pour les personnes handicapées dépend du régime spécial de cotisation

Une question a été posée pour savoir si le rachat d'un plan de pension pour un enfant atteint de handicap psychique est exonéré de l'IRPF et s'il doit faire l'objet d'une retenue à la source. La DGT répond que l'exonération ne s'applique que si les cotisations ont été effectuées sous le régime fiscal spécial pour les personnes handicapées.

La question posée

Cuestión planteada Si las cantidades que se obtengan como consecuencia del rescate del plan de pensiones, están exentas de tributación en el IRPF en virtud del artículo 7.w) de la LIRPF, y, en consecuencia, si dichas cantidades se perciben sin retención a cuenta del impuesto de acuerdo con el artículo 75.3.a) del Reglamento del Impuesto.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la LIRPF se aplica a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social para personas con discapacidad. No se puede aplicar este régimen a prestaciones que deriven de aportaciones hechas bajo el régimen general, aunque se tenga una discapacidad reconocida al percibir la prestación. Si se cumplen los requisitos de exención, no habrá obligación de practicar retención según el Reglamento del Impuesto.

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