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V2226-24 15 octobre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Les prestations de plans de pensiones pour les personnes handicapées sont exonérées uniquement si les cotisations ont été effectuées sous le régime spécial

Une question a été posée pour savoir si le rachat d'un plan de pension pour un enfant atteint de handicap psychique est exonéré d'IRPF et s'il doit faire l'objet d'une retenue à la source. La DGT précise que l'exonération dépend du fait que les cotisations aient été réalisées sous le régime fiscal spécial pour les personnes handicapées.

La question posée

Cuestión planteada Si las cantidades que se obtengan como consecuencia del rescate del plan de pensiones, están exentas de tributación en el IRPF en virtud del artículo 7.w) de la LIRPF, y, en consecuencia, si dichas cantidades se perciben sin retención a cuenta del impuesto de acuerdo con el artículo 75.3.a) del Reglamento del Impuesto.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la LIRPF se aplica a las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social para personas con discapacidad (según el artículo 53 de la LIRPF). Si las aportaciones se hicieron bajo el régimen general, no se puede aplicar la exención aunque se tenga una discapacidad al percibir la prestación. Solo si se cumplen los requisitos de exención, las rentas no estarán sujetas a retención según el Reglamento del Impuesto.

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