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V2215-19 19 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature

Un particulier s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS) lors de l'apport de ses participations dans une société à une nouvelle entité résidant en Espagne. La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, ainsi que de la validité des motifs économiques.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser una AIE, una UT de empresas o tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos.

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