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V2211-21 31 juillet 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mediación financiera

L'exonération pour médiation financière exige une démarche active de rapprochement des parties

Une société italienne s'interroge sur la localisation des services de sa succursale en Espagne, son exonération de TVA et le traitement des ajustements de prix de transfert. La DGT précise que l'exonération pour médiation nécessite une activité de prospection active et analyse l'assujettissement des ajustements comptables entre la société mère et sa succursale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Localización de los servicios prestados por la sucursal en el Impuesto sobre el Valor Añadido, exención y derecho a la deducción. 2. Sujeción de los ajustes por los que se atribuye el beneficio fiscal entre casa central y sucursal.

La position de la DGT

Para que la mediación financiera esté exenta, el prestador debe ser un tercero que realice una labor activa de aproximación de las partes, superando el mero suministro de información o publicidad. La actividad de mediación requiere un elemento adicional, como el análisis de la situación patrimonial del cliente o la puesta en contacto directa para la formalización. Si la sucursal no asume el riesgo económico de su actividad, los servicios prestados a la matriz quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA. Los ajustes por precios de transferencia pueden modificar la base imponible si se asimilan a alteraciones de precio de operaciones previas.

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