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V2196-18 24 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención

Possibilité d'appliquer l'exonération pour cession de participations si le groupe maintient la propriété

Une entité a sollicité l'application de l'exonération prévue à l'article 21.3 de la LIS sur le revenu positif issu de la vente de participations d'une société nouvellement créée. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions de pourcentage et de durée, en tenant compte de la période de détention des entités du groupe.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención regulada en el artículo 21.3 de la LIS a la renta positiva generada por la entidad A en la trasmisión de las participaciones sociales de la entidad M, la cual se corresponde, a su vez, con el incremento de valor imputable a las sociedades españolas de la división de asientos desde la fecha de la aportación de sus participaciones por la entidad A a la entidad M el 1 de diciembre de 2016 hasta la transmisión de las participaciones sociales de esta última el 28 de abril de 2017, sociedades sobre las cuales se cumplen los requisitos para aplicar dicha exención.

La position de la DGT

La exención por la transmisión de participaciones en una entidad es aplicable si se cumplen los requisitos de porcentaje de participación y plazo de tenencia. Para el cómputo del plazo de tenencia, se tiene en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades. Por tanto, aunque la entidad transmitida sea de nueva creación, el requisito de antigüedad puede entenderse cumplido si el grupo mercantil ostenta la participación en las entidades participadas desde un periodo anterior.

L’appliquer à un cas réel

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