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V2195-16 20 mai 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · reducción por donación

Exonération de l'impôt sur la fortune et réduction de l'impôt sur les successions : application proportionnelle aux actifs affectés

La Direction Générale des Tributs (DGT) précise les modalités d'application de la réduction pour donation de participations sociales et de l'exonération de l'impôt sur la fortune. L'administration clarifie que l'exonération et la réduction doivent être appliquées proportionnellement aux éléments effectivement affectés à l'activité économique.

La question posée

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la norma del artículo 33.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Balance a considerar a efectos de la donación.

La position de la DGT

Para acceder a la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, es requisito indispensable que los bienes donados gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta exención se aplica proporcionalmente a los elementos patrimoniales que estén efectivamente afectos a la actividad económica. En el IRPF, el donatario se subroga en la posición del donante respecto a los valores y fechas de adquisición de los bienes.

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