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V2178-21 30 juillet 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Les pertes fiscales d'une AIE doivent être imputées à ses associés résidents en Espagne

Une AIE s'interroge sur la possibilité de ne pas imputer ses bases imposables négatives à ses associés afin de les compenser elle-même ultérieurement. La DGT répond que l'imputation aux associés est obligatoire conformément à la réglementation en vigueur.

La question posée

Cuestión planteada Si en virtud del artículo 43.1.b) apartado tercero de la LIS es posible la no imputación de bases imponibles negativas de la AIE a sus socios con la previsión de compensación con bases imponibles positivas en futuros ejercicios

La position de la DGT

Las bases imponibles negativas de una AIE se imputarán a sus socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo. Esta imputación debe realizarse en la proporción que resulte de los estatutos de la agrupación y a quienes ostenten los derechos económicos de socio el día de la conclusión del período impositivo.

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