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V2156-24 9 octobre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por vehículo eléctrico

Possibilité d'appliquer la déduction de 15 % pour l'achat d'un véhicule électrique lors de l'exercice de son immatriculation

La requérante s'interroge sur l'éligibilité à la déduction pour l'acquisition d'un véhicule électrique et sur l'exercice fiscal applicable. La DGT précise qu'elle pourra l'appliquer en 2024 si le véhicule est immatriculé à son nom avant le 31 décembre 2024 et respecte les conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada - Si cumple los requisitos para poder aplicarse la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en caso afirmativo, en qué ejercicio procedería su aplicación.

La position de la DGT

Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos (turismos, cuadriciclos o motocicletas) que no estén afectos a actividad económica. La deducción se aplica en el periodo impositivo en que el vehículo sea matriculado, siempre que la matriculación en España sea previa al 31 de diciembre de 2024. Para calcular la base, se debe restar el valor de las subvenciones públicas recibidas o por recibir, con un límite de 20.000 euros.

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