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V2155-23 21 juillet 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sujeción al impuesto

Les prestations de services à l'Administration ou aux entités dépendantes ne sont pas soumises à la TVA (sauf exceptions)

Une entité publique de droit autonome interroge sur l'assujettissement à la TVA de ses services et la déductibilité de ses taxes. La DGT détermine que les services rendus à l'Administration dont elle dépend ou à des entités intégralement dépendantes de celle-ci ne sont pas soumis à l'impôt, sauf pour des activités spécifiques.

La question posée

Cuestión planteada Si los servicios que va a prestar la entidad consultante se encontrarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el consultante en la adquisición de bienes y servicios que se afecten directa y exclusivamente a la prestación de estos servicios.

La position de la DGT

Los servicios prestados por la entidad a la Administración autonómica de la que depende, o a otras entidades íntegramente dependientes de esta, no están sujetos al IVA, excluyendo las actividades de telecomunicaciones y suministros energéticos. Para el resto de clientes, las prestaciones están sujetas si existe una contraprestación de naturaleza no tributaria. En cuanto a la deducción, las cuotas por bienes y servicios destinados exclusivamente a operaciones no sujetas no son deducibles, mientras que para los bienes de uso simultáneo se debe aplicar un criterio razonable y homogéneo de imputación.

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