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V2119-20 24 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · gastos de hostelería

Déductibilité des frais de restauration en IS et récupération de la TVA

Une entreprise s'interroge sur la validité d'un document signé par les participants comme preuve pour déduire les frais de repas professionnels en IS et en TVA. La DGT précise que la déductibilité en IS est conditionnée par le respect des exigences légales et de justification, et que la TVA est récupérable si la charge est déductible au titre de l'IS.

La question posée

Cuestión planteada Si constituiría un medio de prueba válido, a efectos de la deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre Sociedades y de la deducción de las cuotas soportadas por estos gastos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, un documento firmado por los asistentes en el que dejaran constancia de la celebración de la reunión o comida de trabajo, identificando fecha y lugar de la misma.

La position de la DGT

Los gastos de hostelería son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con la inscripción contable, el devengo, la justificación documental y el límite del 1% de la cifra de negocios. Para el IVA, la deducción es posible si el gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades y se dispone de la factura original. La forma de probar la afectación a la actividad puede ser cualquier medio admitido en Derecho, cuya valoración corresponde a la Administración.

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